DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL CUERPO DE BOMBEROS
En términos comunes, en nuestro país se conoce como Cuerpos de Bomberos a las asociaciones o entidades constituidas para la prevención y control de incendios, las cuales se subdividen en dos grandes grupos a saber:
- Los Cuerpos de Bomberos Oficiales - Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios
En otros países como Venezuela los Cuerpos de Bomberos se definen de igual forma que en nuestra legislación y también se contempla la existencia de bomberos oficiales y voluntarios, pero reconociendo una nueva modalidad: “el Cuerpo de Bomberos Voluntario Universitario”, como ente perteneciente a las diferentes universidades venezolanas.
Al remitirnos a la República del Perú, la denominación Cuerpo de Bomberos también se refiere a las entidades que se dedican al control de incendios, con una diferencia respecto de los bomberos de nuestro país. En Perú no se conciben Cuerpos de Bomberos del Orden Municipal sino que existe un único Cuerpo de Bomberos que se denomina CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ (C.G.B.V.P), con autonomía administrativa y dependiente del Ministerio del Interior. Además de lo anterior la ley peruana establece que todos los cargos y jefaturas dentro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú se prestan a título gratuito y permite la remuneración del personal administrativo, los choferes y los operadores de radio en todas las compañías de bomberos del país. Esta conformación es igual a la que tiene la Defensa Civil Colombiana en la actualidad.
El Comandante General del CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ C.G.B.V.P nombra a los Comandantes Departamentales y a los Comandantes de las Compañías de Bomberos, las cuales se asemejan a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en Colombia.
En la República de Chile los organismos encargados del control de incendios también reciben la denominación Cuerpo de Bomberos y existe la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, denominada “Bomberos de Chile”, que agrupa a los Cuerpos de Bomberos reconociéndoles a cada uno su autonomía. Esta Junta Nacional es equivalente a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, con algunas diferencias en cuanto a la administración y elección de dignatarios.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se deduce que “el Cuerpo de Bomberos” es la agrupación de personas, organizada con el fin de proteger a la comunidad de los riesgos de incendio. La Corte Constitucional Colombiana se expresó así de los Cuerpos de Bomberos:
"Los cuerpos de bomberos voluntarios no son una simple asociación privada o un club recreacional sino que desarrollan un servicio público de importancia y riesgo, como es el servicio de bomberos. En efecto, la propia ley es clara en señalar que esas entidades asociativas se desarrollan para la prevención de incendios y calamidades, y como tales se encargan de un servicio público cuya deficiente prestación puede poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados. Por ende, debido a tal razón, la posibilidad de intervención de la ley es mayor, ya que si bien los servicios públicos pueden ser prestados por los particulares y por las comunidades, a la ley corresponde establecer su régimen jurídico y el Estado debe regularlos, controlarlos y vigilarlos. En el presente caso, el deber de vigilancia estatal es aun más claro, debido a los riesgos catastróficos que derivan de los incendios deficientemente prevenidos o controlados, por lo cual es normal que existan regulaciones encaminadas a garantizar la idoneidad y eficiencia de los cuerpos de bomberos, sean estos oficiales o voluntarios.”[1]
[1] Sentencia C-770/98 por la cual se declaró exequible el artículo 15 de la ley 322 de 1996 Corte Constitucional
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