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En El Piñal (Foto Fraiban R.)

Diputados dictaminarán sobre jubilación a bomberos voluntarios (¿Sera posible en Venezuela?)

Diputados dictaminarán sobre jubilación a bomberos voluntarios

La Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social, analizará en los próximos días el Proyecto de Ley, "De atención médica por accidente, seguro de vida contra todo riesgo y pensión especial para bomberos voluntarios del país". La comisión asesora, tiene marcada su reunión, para este miércoles 21, a partir de las 09:00 horas.
Viernes, 16 NOV 2012 - 17:09  |  
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El proyecto tiene por objeto salvaguardar la vida de los bomberos voluntarios, sin distinciones (amarillos, azules), que arriesgan sus vidas y enfrentan situaciones que atentan contra su salud y su vida en el cumplimiento del deber en cualquier tipo de dificultad o necesidad.
 
Se establece como puntos específicos, atención médica del bombero en el centro asistencial más cercano, sea este público o privado para los casos de accidentes. Seguro de vida contra todo riesgo y pensión especial para aquellos que hayan cumplido 30 años de labor.
 
La Comisión asesora también prevé el análisis del Proyecto de Ley, "Que dispone el traslado al Panteón Nacional de los Héroes, de los restos mortales del ilustre ciudadano y Obispo Juan Sinforiano Bogarín". Se trata de uno de los hombres de mayor influencia en el Paraguay durante la primera mitad del Siglo XX, dicha influencia es el fruto de su destacada labor como sacerdote y obispo.
 
El Proyecto de Ley, "Que establece el régimen de jubilación para los ministros de la Corte Suprema de Justicia", también se encuentra en el orden del día. El documento establece que toda persona que haya desempeñado el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia, por más de 5 años ininterrumpidos, una vez cesado en el cargo, gozará de la jubilación que le otorga la presente Ley.
 
Se establece que el salario mensual, correspondiente a la jubilación, será igual a un porcentaje de la última remuneración percibida por el ministro, y le será asignado de acuerdo a la antigüedad en el ejercicio del cargo, conforme a la siguiente escala: Con más de cinco años de antigüedad, le corresponderá el 33%; diez años: 66%; quince años: 76%; veinte años: 86%; treinta años: 96%.

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