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Periódico Digital del Cuerpo Bomberos San Cristóbal que esta para difundir actividades así como de Grupos Rescate y C de B que lo soliciten,dispuestos a servir donde, cuando y como sea dispuesto a reseñar TODAS las actividades de mis Hermanos BOMBEROS y Las fotos serán de todo, pero CON ÉTICA PERIODÍSTICA Y SOLO LA VERDAD.Proyecto de La Universidad Bolivariana d Venezuela en Comunicación Social.
Trabajando!!
En El Piñal (Foto Fraiban R.)
Sismos Ocurridos en los últimos siete días...
Servicio de alerta
lunes 1 de agosto de 2011
5.1 Aplicación
5.1.1 Se suministrará servicio de alerta:
a) a todas las aeronaves a las cuales se suministre servicio de control de tránsito aéreo;
b) en la medida de lo posible, a todas las demás aeronaves que hayan presentado un plan de vuelo o de las que, por otros medios, tengan conocimiento los servicios de tránsito aéreo; y
c) a todas las aeronaves que se sepa o se sospeche que están siendo objeto de interferencia ilícita.
5.1.2 Los centros de información de vuelo o los centros de control de área servirán de base central para reunir toda información relativa a la situación de emergencia de cualquier aeronave que se encuentre dentro de la correspondiente región de información de vuelo o área de control y para transmitir tal información al centro coordinador de salvamento apropiado.
5.1.3 En el caso de que una aeronave se enfrente con una situación de emergencia mientras se encuentre bajo el control de la torre de un aeródromo o de una dependencia de control de aproximación, la que corresponda de estas dependencias notificará inmediatamente el hecho al correspondiente centro de información de vuelo o centro de control de área, el cual, a su vez, lo notificará al centro coordinador de salvamento. No obstante, si la naturaleza de la emergencia es tal que resulte superflua la notificación, ésta no se hará.
5.1.3.1 Sin embargo, siempre que la urgencia de la situación lo requiera, la torre de control del aeródromo o la dependencia de control de aproximación responsable, procederá primero a alertar y a tomar las demás medidas necesarias para poner en movimiento todos los organismos locales apropiados de salvamento y emergencia, capaces de prestar la ayuda inmediata que se necesite.
5.2 Notificación a los centros coordinadores de salvamento
5.2.1 Con excepción de lo prescrito en 5.5.1 y sin perjuicio de cualesquiera otras circunstancias que aconsejen tal medida, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo notificarán inmediatamente a los centros coordinadores de salvamento que consideran que una aeronave se encuentra en estado de emergencia de conformidad con lo siguiente:
a) Fase de incertidumbre:
1) cuando no se haya recibido ninguna comunicación de la aeronave dentro de los 30 minutos siguientesa la hora en que debería haberse recibido de ella una comunicación, o siguientes al momento en que por primera vez se trató infructuosamente, de establecer comunicación con dicha aeronave, lo primero que suceda; o
2) cuando la aeronave no llegue dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada
últimamente anunciada por ella, o a la calculada por las dependencias, la que de las dos resulte más tarde, a menos que no existan dudas acerca de la seguridad de la aeronave y sus ocupantes.
b) Fase de alerta:
1) cuando, transcurrida la fase de incertidumbre, en las subsiguientes tentativas para establecer comunicación con la aeronave, o en las averiguaciones hechas de otras fuentes pertinentes, no se consigan noticias de la aeronave; o
2) cuando una aeronave haya sido autorizada para aterrizar y no lo haga dentro de los cinco minutos siguientes a la hora prevista de aterrizaje y no se haya podido restablecer la comunicación con la aeronave; o
3) cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave no son normales, pero no hasta el extremo de que sea probable un aterrizaje forzoso,
a menos que haya indicios favorables en cuanto a la seguridad de la aeronave y de sus ocupantes; o
4) cuando se sepa o se sospeche que una aeronave está siendo objeto de interferencia ilícita.
c) Fase de peligro:
1) cuando, transcurrida la fase de alerta, las nuevas tentativas infructuosas para establecer comunicación con la aeronave y cuando más extensas comunicaciones de indagación, también infructuosas, hagan suponer que la aeronave se halla en peligro; o
2) cuando se considere que se ha agotado el combustible que la aeronave lleva a bordo, o que es
insuficiente para permitirle llegar a lugar seguro; o
3) cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave son anormales hasta el extremo de que se crea probable un aterrizaje forzoso; o
4) cuando se reciban informes o sea lógico pensar que la aeronave está a punto de hacer un aterrizaje forzoso o que lo ha efectuado ya, a menos que casi se tenga la certidumbre de que la
aeronave y sus ocupantes no se ven amenazados por ningún peligro grave ni inminente y de que no necesitan ayuda inmediata.
5.2.2 La notificación contendrá la información siguiente, conforme se disponga de ella, en el orden indicado:
a) INCERFA, ALERFA o DETRESFA, según corresponda a la fase de alarma;
b) servicio y persona que llama;
c) clase de emergencia;
d) información apropiada contenida en el plan de vuelo;
e) dependencia que estableció la última comunicación, hora y medio utilizado;
f) último mensaje de posición y cómo se determinó ésta;
g) colores y marcas distintivas de la aeronave;
h) mercancías peligrosas transportadas como carga;
i) toda medida tomada por la dependencia que hace la notificación; y
j) demás observaciones pertinentes.
Fuente: Anexo 11 Servicios de tránsito aéreo
5.1.1 Se suministrará servicio de alerta:
a) a todas las aeronaves a las cuales se suministre servicio de control de tránsito aéreo;
b) en la medida de lo posible, a todas las demás aeronaves que hayan presentado un plan de vuelo o de las que, por otros medios, tengan conocimiento los servicios de tránsito aéreo; y
c) a todas las aeronaves que se sepa o se sospeche que están siendo objeto de interferencia ilícita.
5.1.2 Los centros de información de vuelo o los centros de control de área servirán de base central para reunir toda información relativa a la situación de emergencia de cualquier aeronave que se encuentre dentro de la correspondiente región de información de vuelo o área de control y para transmitir tal información al centro coordinador de salvamento apropiado.
5.1.3 En el caso de que una aeronave se enfrente con una situación de emergencia mientras se encuentre bajo el control de la torre de un aeródromo o de una dependencia de control de aproximación, la que corresponda de estas dependencias notificará inmediatamente el hecho al correspondiente centro de información de vuelo o centro de control de área, el cual, a su vez, lo notificará al centro coordinador de salvamento. No obstante, si la naturaleza de la emergencia es tal que resulte superflua la notificación, ésta no se hará.
5.1.3.1 Sin embargo, siempre que la urgencia de la situación lo requiera, la torre de control del aeródromo o la dependencia de control de aproximación responsable, procederá primero a alertar y a tomar las demás medidas necesarias para poner en movimiento todos los organismos locales apropiados de salvamento y emergencia, capaces de prestar la ayuda inmediata que se necesite.
5.2 Notificación a los centros coordinadores de salvamento
5.2.1 Con excepción de lo prescrito en 5.5.1 y sin perjuicio de cualesquiera otras circunstancias que aconsejen tal medida, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo notificarán inmediatamente a los centros coordinadores de salvamento que consideran que una aeronave se encuentra en estado de emergencia de conformidad con lo siguiente:
a) Fase de incertidumbre:
1) cuando no se haya recibido ninguna comunicación de la aeronave dentro de los 30 minutos siguientesa la hora en que debería haberse recibido de ella una comunicación, o siguientes al momento en que por primera vez se trató infructuosamente, de establecer comunicación con dicha aeronave, lo primero que suceda; o
2) cuando la aeronave no llegue dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada
últimamente anunciada por ella, o a la calculada por las dependencias, la que de las dos resulte más tarde, a menos que no existan dudas acerca de la seguridad de la aeronave y sus ocupantes.
b) Fase de alerta:
1) cuando, transcurrida la fase de incertidumbre, en las subsiguientes tentativas para establecer comunicación con la aeronave, o en las averiguaciones hechas de otras fuentes pertinentes, no se consigan noticias de la aeronave; o
2) cuando una aeronave haya sido autorizada para aterrizar y no lo haga dentro de los cinco minutos siguientes a la hora prevista de aterrizaje y no se haya podido restablecer la comunicación con la aeronave; o
3) cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave no son normales, pero no hasta el extremo de que sea probable un aterrizaje forzoso,
a menos que haya indicios favorables en cuanto a la seguridad de la aeronave y de sus ocupantes; o
4) cuando se sepa o se sospeche que una aeronave está siendo objeto de interferencia ilícita.
c) Fase de peligro:
1) cuando, transcurrida la fase de alerta, las nuevas tentativas infructuosas para establecer comunicación con la aeronave y cuando más extensas comunicaciones de indagación, también infructuosas, hagan suponer que la aeronave se halla en peligro; o
2) cuando se considere que se ha agotado el combustible que la aeronave lleva a bordo, o que es
insuficiente para permitirle llegar a lugar seguro; o
3) cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave son anormales hasta el extremo de que se crea probable un aterrizaje forzoso; o
4) cuando se reciban informes o sea lógico pensar que la aeronave está a punto de hacer un aterrizaje forzoso o que lo ha efectuado ya, a menos que casi se tenga la certidumbre de que la
aeronave y sus ocupantes no se ven amenazados por ningún peligro grave ni inminente y de que no necesitan ayuda inmediata.
5.2.2 La notificación contendrá la información siguiente, conforme se disponga de ella, en el orden indicado:
a) INCERFA, ALERFA o DETRESFA, según corresponda a la fase de alarma;
b) servicio y persona que llama;
c) clase de emergencia;
d) información apropiada contenida en el plan de vuelo;
e) dependencia que estableció la última comunicación, hora y medio utilizado;
f) último mensaje de posición y cómo se determinó ésta;
g) colores y marcas distintivas de la aeronave;
h) mercancías peligrosas transportadas como carga;
i) toda medida tomada por la dependencia que hace la notificación; y
j) demás observaciones pertinentes.
Fuente: Anexo 11 Servicios de tránsito aéreo
Método 10: Siempre sobra agua en los incendios
Lunes 01 de Agosto de 2011 13:42
Escrito por Jose Musse
Valoración de los usuarios: / 13
En ningún incendio falta agua. Decir que faltó agua en un incendio demuestra impericia por parte de los bomberos. Un ingeniero no dice que construyó mal una casa porque le faltó ladrillos o cemento. Un doctor no dice que le faltó el bisturí para completar una cirugia. Entonces. — ¿por qué los bomberos insisten en decir que les falta agua?— El elemento por excelencia para apagar incendios, y por tanto se supone somos diestros en su uso. Señalar la falta de agua es una excusa para disculpar fallas en la performance del trabajo. En mi experiencia, cuando me he topado con bomberos que usan esta disculpa, he descubierto que no pueden responder preguntas básicas de hidráulica aplicada a la protección contra incendios y para mi eso es una falla grave. Es como si un médico no supiera de anatomía.
Siempre hay agua para apagar incendios. Todo se trata de ajustar nuestra táctica y objetivos a los recursos disponibles. Si un fuego enorme requiere grandes volúmenes de agua para absorver las calorías emitidas, lo más inteligente es utilizar pequeños chorros intermitentes para enfriar los alrededores y evitar su extensión. Un ataque directo sería inútil. Después de todo por qué debemos insistir en lanzar grandes volúmenes de agua a material quemado. El agua no tiene propiedades reconstructivas.
El método 10 propone un nuevo paradigma: "Siempre sobra agua en los incendios" Es la última publicación que el equipo del Centro de Entrenamiento de Bomberos Profesionales (Fire Training Center of Peru) ha preparado y esperamos con ello contribuir a formar la mente de los futuros estrategas que enfrenten incendios.
Artículos adicionales que deben tomarse en consideración para agregarlos al equipo de suministros de emergencia:
- Medicamentos recetados y anteojos.
- Fórmula para bebé y pañales.
- Alimento para mascotas y agua extra para la mascota.
- Documentos familiares importantes, como copias de las pólizas de seguros, documentos de identificación y registros de cuentas bancarias, en un recipiente portátil a prueba de agua.
- Dinero en efectivo o cheques de viajero y cambio.
- Material de consulta para emergencias, como un manual de primeros auxilios o información de www.listo.gov
- Bolsa de dormir o manta abrigadora para cada persona. Piense en almacenar ropa de cama adicional si usted vive en clima frío.
- Muda de ropa completa, incluyendo camisa de manga larga, pantalón largo y zapatos resistentes. Piense en almacenar ropa adicional si usted vive en clima frío.
- Blanqueador de cloro de uso doméstico y gotero para medicamentos. Cuando se diluyen nueve partes de agua por una parte de blanqueador, éste puede usarse como desinfectante. O en caso de emergencia, puede usarlo para purificar el agua: utilice 16 gotas de blanqueador líquido, de uso doméstico normal, por galón de agua. No use blanqueadores perfumados ni del tipo que no destiñe los colores. Tampoco debe usar blanqueadores con agentes de limpieza adicionales.
- Extintor de incendios
- Fósforos en un recipiente a prueba de agua.
- Artículos femeninos y para la higiene personal.
- Juegos de utensilios desechables tipo campamento, vasos desechables, platos de cartón y cubiertos de plástico, toallas de papel.
- Papel y lápiz.
- Libros, juegos, rompecabezas u otras actividades para los niños.
Suministros recomendados para incluir en un equipo portátil básico:
- Agua, un galón de agua por persona al día, por lo menos para tres días, para tomar y para la higiene.
- Comida, provisiones por lo menos para tres días de alimentos no perecederos.
- Radio portátil de pilas o de manivela y un Radio Meteorológico NOAA con alerta de tonos y pilas extras para ambos.
- Linterna y pilas extras.
- Botiquín de primeros auxilios
- Silbato para alertar y pedir ayuda.
- Máscara contra polvo, para ayudar a filtrar el aire contaminado y láminas de plástico y cinta adhesiva para crear el "refugio en el lugar".
- Toallitas húmedas, bolsas de basura y tiritas plásticas de amarre para utilizar con fines de higiene personal.
- Llave inglesa o alicates para cerrar los servicios públicos.
- Abrelatas para la comida (si el equipo contiene alimentos enlatados)
- Mapas locales
- Teléfono celular con cargadores, inversor o cargador solar
La siguiente lista sirve como una guía de referencia a seguir durante las primeras 24 horas después de un desastre.
Guía de mobilización rápida para desastres.
Póngase en contacto con familiares para informarles sobre su condición y si ha sufrido alguna perdida. Su familia y amigos son parte crítica de su grupo de apoyo. En caso de que múltiples residencias se encuentren dañadas por consecuencia del desastre, alguno de ellos le podrá prestar ayuda”
Llame a su compañia de seguros para reportar daños y pedir que su casa sea inspeccionada, en caso de ser necesario. No tire ningún artículo hasta que se haya hecho un inventario.
Llame a su doctor y, en caso de ser necesario.
Asegúrese inmediatamente después del desastre, que sus necesidades básicas sean cubiertas; incluyendo comida para usted, su familia, y sus mascotas, y ropa. Si necesita ayuda, comuníquese con Protección Civil o Cuerpos de BOMBEROS.
En caso que lo necesite, busque un refugio temporal. Si necesita ayuda llame a la Protección Civil ya que ellos son los encargados de esto.
Sí la estructura sigue en pie:
a. No vuelva a entrar a la casa/edifício dañado, a menos que las autoridades (BOMBEROS) concluyan que es seguro hacerlo.
7). Revíse si hay algún daño structural, desde una distancia que sea segura. Al entrar a la casa o edificio, verifique si hay daños estructurales que podrían producir un colapso. Si es seguro, saque de la casa objetos de valor y otras pertenencias que puedan ser salvadas.
8). Permita que las autoridades correspondientes re-instalen sus servicios públicos. No lo haga usted mismo. No consuma ningún producto de comida, bebida o medicina que haya estado expuesto a altas temperaturas, humo, tizne o químicos.
9. Haga una lista de todas las perdidas, habitación por habitación para ser entregada a la compañía de seguros.
Empieze a planear la reconstrucción de su casa.
10) No se apresure a firmar contratos para la reconstrucción de su casa o para hacer ajustes a los servicios de seguro público. Dese tiempo para conseguir opiniones profesionales y piense las cosas muy bien antes de tomar una decisión. En especial en caso de Funerarias.
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