(RedacciónMpprij/ 27 de Agosto 2011) Según instrucciones emanadas por la Presidencia de la República mediante la Gaceta Oficial Nº 39.742, fue dictado el Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil sobre el Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Bajo el Decreto Nº 8.412 publicado el 24 de agosto del 2011, queda oficializado la creación del Fondo Nacional, el cual contará con una inversión inicial de 100 millones de bolívares, monto destinado al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil en sus diversas especialidades, así como para el financiamiento de programas y proyectos para la capacitación del talento humano, la dotación y recuperación de equipos especializados para la atención de emergencias.
Según el texto oficial, la finalidad de este reglamento es "establecer las normas que desarrollan y regulan la estructura, organización, funcionamiento y mecanismos de control del Fondo Nacional de Bomberos"
El texto precisa además, que este fondo buscará "fortalecer el Cuerpo de Bomberos", mediante el financiamiento de programas de programas y proyectos para la capacitación del talento humano, así como la dotación y recuperación de equipos especializados para la atención de emergencias”.
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