Trabajando!!

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En El Piñal (Foto Fraiban R.)
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En alcantarilla de Ipiales murieron obrero y bombero


Cuando el reloj marcaba en sus manecillas 9:00 de la mañana, la muerte reapareció en Ipiales, al sur de Nariño, para hacer una de sus pilatunas.
El lugar escogido fue una alcantarilla del barrio La Laguna, donde el obrero José Valladares, de 45 años de edad, ingresó con la intención de hacer unas mediciones en lo profundo del sumidero, sin percatarse que los gases tóxicos que abundan en el fondo del lugar, le producirían una asfixia.
Jonathan Rosero acompañaba en las labores al maestro José y se encontraba en la parte externa de la alcantarilla, tomando atentan nota de las mediciones que el obrero iba tomando, mientras decencia por el caño.
Momentos de desespero
De un momento a otro José se quedó callado y a Jonathan le entró la incertidumbre, gritó una y otra vez desde la parte superior esperando la respuesta del maestro José, pero el silencio se convirtió en el presagio de una terrible desgracia que estaba por suceder.
Jonathan rápidamente se comunicó con los Bomberos Voluntarios de Ipiales, a quienes les pidió auxilio, porque el obrero literalmente había sido ‘tragado’ por la alcantarilla.
Las sirenas de las ambulancias pusieron en alerta a la comunidad y poco a poco el sector se fue llenando de curiosos. 
Socorrista de corazón
Entre el grupo de bomberos que llegó al lugar para atender la emergencia, se encontraba el teniente José Alfredo Oviedo, destacado por su entrega y servicio comunitario.
El socorrista de 40 años de edad, de inmediato ingresó en la alcantarilla y descendió asegurado con un arnés, con la firme intención de sacar al obrero y salvarle la vida.
Lo que nadie se imaginó, es que los gases tóxicos también afectaron al teniente Oviedo y debilitaron sus fuerzas, al punto que perdió la conciencia dentro del sumidero.
Terrible fin
Ante el dantesco escenario, los Bomberos Víctor Rosero y Juan Cortes de 25 y 30 años de edad respectivamente, ingresaron también en la alcantarilla para sacar al obrero y al teniente.
Una vez adentro del caño, en un trabajo llevado a cabo de manera rápida, los socorristas lograron sacar hasta la vía al señor José Valladares, a quien revisaron sus signos vitales y establecieron que había fallecido.
El teniente Oviedo también fue puesto en tierra firme, pero en ese momento sus compañeros notaron que estaba en grave estado de salud, sus pálpitos eran débiles y lo sometieron a un angustiante proceso de reanimación. Posteriormente lo subieron en una ambulancia y fue transportado hasta el Hospital Civil, donde en la sala de urgencia los médicos determinaron que el bombero había muerto en cumplimiento de su deber.
Los otros dos rescatistas lograron salir del sumidero, pero también fueron afectados por los gases tóxicos, que les provocaron problemas respiratorios, situación que motivó a que fueran enviados hasta el Hospital Civil, donde recibieron la atención necesaria, son atendidos desde la mañana de ayer y se recuperan de forma satisfactoria.
Dolor
El obrero José había sido contratado por una empresa de Bogotá, con el objetivo de adelantar labores de topografía, para llevar a cabo en próximo meses la construcción de un Box Cilvert.
“La falta de elementos de protección y hasta el desconocimiento de que en las profundidades existen gases tóxicos, podrían haber desencadenado en la muerte del obrero y posteriormente del Bombero”, indicaron las autoridades.
El cadáver del teniente Oviedo permanece en cámara ardiente y se espera que sus compañeros y las autoridades de la ciudad, lleven a cabo el funeral con los honores respectivos, por tratarse de un héroe que sacrificó su vida en cumplimiento de su compromiso con la comunidad. 

Hammer Rengifo 
@HAMMERRENGIFO

Gobierno establece Sistema de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos del país

Gobierno establece Sistema de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos del país
• La regulación se estableció por medio del Decreto 0256 del mes en curso, y se expidió en virtud de las facultades otorgadas por Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, para prestar un servicio más eficiente y eficaz, mediante la igualdad de oportunidades a los trabajadores.

Bogotá, 21 feb (SIG). El Gobierno Nacional estableció el Sistema Específico de Carrera para los Empleados de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, a través del Decreto 0256 del presente año.

La medida fue expedida en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno por el artículo 52 de la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, para prestar un servicio más eficiente y eficaz, mediante la igualdad de oportunidades a los trabajadores.

El Decreto señala el objeto, los principios rectores, el campo de aplicación del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos. Así mismo, señala la clasificación de los empleos (operativos o administrativos), las categorías de oficiales y suboficiales, los mecanismos de ingreso y ascenso, y la regulación de los empleos de carrera, entre otros aspectos.

Son grados de la categoría de oficiales los de comandante, subcomandante, capitán, teniente y subteniente de bomberos, mientras que de la categoría de oficiales forman parte los grados de sargento de bomberos, cabo de bomberos y bombero.

El Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos tiene por objeto propender por la eficiencia y la eficacia en el logro de los fines de éstos; ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción y el servicio; y promover el desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de sus empleados”.

Según el Decreto 0256 de 2013, “el Sistema Específico de Carrera adopta el Escalafón como el sistema de clasificación del personal, de manera que podrán acceder los aspirantes a través de procesos de selección pública y abierta, con aplicación de metodologías y herramientas basadas en criterios objetivos, para establecer la idoneidad de los aspirantes que acrediten los requisitos y competencias exigidos en las respectivas convocatorias, adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil”.

Señala además que el Sistema permite reconocer la formación académica de los bomberos, así como la experiencia, la responsabilidad, el desempeño, las competencias y las habilidades que requieren los bomberos para el desarrollo de su labor.

“De manera que su estabilidad y permanencia propende por un servicio más eficiente y eficaz, igualmente brinda igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción en el servicio de desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de los trabajadores”, añade.

Finalmente, la norma establece que podrán acceder a estos beneficios todos los bomberos que ejerzan funciones misionales relacionadas con la Gestión Integral de Riesgo Contra Incendios, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

Incendio en el norte de Bucaramanga provocado por venta ilegal de combustible...



Viernes 18 de Enero de 2013 - 10:55 AM

Incendio en el norte de Bucaramanga provocado por venta ilegal de combustible

Suministrada/VANGUARDIA LIBERAL
Incendio en el norte de Bucaramanga provocado por venta ilegal de combustible
(Foto: Suministrada/VANGUARDIA LIBERAL)

De acuerdo con primeras versiones de las autoridades, el incendio fue provocado por la venta ilegal de gasolina y gas propano en viviendas construidas en madera.
A esta hora tres máquinas y 20 hombres del Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga controlan la conflagración que se registró hacia las 10:30 de la mañana de este viernes, en unas viviendas contiguas al sector Colseguros Norte. Una carpintería y tres viviendas fueron afectadas por las llamas.
El bombero Juan Carlos Celis confirmó a esta redacción que se trata de “viviendas de tablas, de madera, y una de ellas ya fue comprometida totalmente por las llamas. En este momento se intenta controlar la conflagración para que no se generen un tragedia mayor”.

HERVEO-COLOMBIA



[bomberosenaccion] HERVEO - COLOMBIA. Sin dotación Cuerpo de Bomberos y Defensa Civil
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ARCHIVO – EL NUEVO DÍA

 Una máquina como esta y elementos básicos para atender emergencias urgen en la población del norte tolimense.

Mayo 1, 2012 - 00:00

A pesar de la buena voluntad del personal para atender emergencias, el municipio no cuenta nisiquiera con una máquina para el equipo bomberil. El alcalde espera recursos de orden nacional y departamental.
Preocupado está el alcalde de Herveo, José Albeiro Giraldo Herrera, debido a la falta de dotación en la estación de bomberos para atender una eventual emergencia; pese a que la localidad dispone de unas instalaciones y personal, esto no es suficiente.

“El tema de bomberos es de los más espinosos del municipio, si bien contamos con una infraestructura y hay un cuerpo de bomberos voluntarios, en este momento estamos tratando de hacer una reestructuración porque a través de los años se ha venido manejando de una manera un tanto irresponsable”, dijo el burgomaestre.

La visita
Como consecuencia del deterioro que ha sufrido la edificación y la falta de equipo de dotación, el mandatario pidió que se elaborara un diagnóstico de la situación en busca de una salida urgente para responderle a los habitantes.

“Le pedí a la teniente Laura Cubillos, como delegada del Departamento en materia de Bomberos Voluntarios que hiciera una visita a Herveo, la cual se llevó a cabo el martes Santo; estoy a la espera de que ella me entregue el informe oficial de lo que encontró y de las políticas a seguir para reestructurar la parte operativa y cómo se consigue dotación para la institución bomberil”, añadió.

“No es un comodato”: Alcalde
Tras conocerse algunas informaciones sobre el posible abandono de las instalaciones de la estación de bomberos y que estas, al parecer, debían devolverse porque estaban en comodato, el mandatario desvirtuó el hecho señalando que son de propiedad de Herveo.

“No es cierto, la edificación se construyó en un lote que donó un señor Jorge Aguirre Quintero quien falleció y el terreno fue donado con esa especificación.

“Lo que tenemos que hacer es reestructurar tanto la parte operativa como darle un buen manejo y, a través de la Nación y el Departamento, mejorar la infraestructura y conseguir la dotación necesaria”, manifestó Giraldo Herrera.

La Defensa Civil no cuenta con una sede por lo que se espera que el Gobierno nacional y departamental gestionen también la consecución de estos recursos.

A la espera de ayudas
En una reunión sostenida hace aproximadamente un mes entre funcionarios del Crepad, el Gobernador y el Director Nacional de Prevención del Riesgo, Carlos Iván Márquez, se puso en conocimiento la problemática que enfrentan los organismos de socorro del municipio y les solicitó ayuda.

“La infraestructura está en malas condiciones y nos falta dotación adecuada. Les pedí que me ayudaran con una máquina de bomberos, hay bomberos pero ni una máquina, no hay extintores y demás elementos que nos permita enfrentar una emergencia y más aun dada la amenaza del volcán nevado del Ruiz”, dijo el Alcalde.

F. El Nuevo Día. com.co


13 muertos 70 heridos al estallar un oleoducto en Colombia...

Estallido de oleoducto deja 11 muertos en Colombia
23-Dic 02:36 pm|AP
El presidente Juan Manuel Santos visitó la zona y anunció que la estatal Ecopetrol, que opera el ducto, correrá con todos los gastos de operaciones médicas de las personas heridas y reparaciones a dos acueductos que también fueron dañados
Estallido de un poliducto en Colombia, en el sector Dos Quebradas
Estallido de un poliducto en Colombia, en el sector Dos Quebradas | AP
Una bola de fuego por el estallido de un ducto que transporta combustibles consumió una veintena de casas la madrugada del viernes y dejó hasta ahora 11 muertos y más de 80 heridos, de acuerdo con las autoridades que inicialmente atribuyeron el hecho a un intento de robo de gasolina.
     
El estallido y un posterior incendio se produjeron aproximadamente a las 4:40 de la mañana (0940GMT) en la zona de Dosquebradas, en el departamento de Risaralda, y unos 170 kilómetros al suroeste de Bogotá.
     
El presidente Juan Manuel Santos visitó la zona y anunció que la estatal Ecopetrol, que opera el ducto, correrá con todos los gastos de operaciones médicas de las personas heridas y reparaciones a dos acueductos que también fueron dañados.
     
Dijo además que las autoridades ofrecerán desde ahora y por tres meses a las familias que perdieron sus casas una ayuda de 250.000 pesos mensuales (unos 130 dólares) para que pueden arrendar viviendas mientras reparan las suyas.
     
"Lamento mucha esta tragedia...esta terrible tragedia'', dijo el mandatario en declaraciones divulgadas por la televisora RCN.
     
Destacó que aún se desconocía la causa exacta del estallido, pero que técnicos de Ecopetrol trabajan en la zona para conocer lo ocurrido y que inicialmente se pensaba que era obra de delincuentes.
     
El secretario de obras públicas de Dosquebradas, Oscar Andrés Herrera, designado por la alcaldía como vocero para dar datos sobre el estallido, dijo vía telefónica desde el sitio que de las 11 personas muertas, ocho fallecieron en el sitio y las otras tres en hospitales de la zona.
     
Dijo además que 88 personas estaban heridas, al menos cinco de ellas de extrema gravedad con quemaduras de primer grado en el cuerpo.
     
La explosión y el incendio subsiguiente destruyeron 25 casas y daños a otras 47, dijo Herrera. La mayoría de esas viviendas eran de madera y ladrillos de cemento.
     
El oleoducto va desde Puerto Salgar, en el centro del país, hacia el departamento norteño de Valle del Cauca, dijo el ministro de Minas y Energía Mauricio Cárdenas.
     
El estallido se presentó al intentar sacar combustible de una de las válvulas de la tubería, dijo el ministro en diálogo telefónico.
     
Sin embargo, mas tarde el ministro dijo a medios locales desde el lugar de la explosión que técnicos de la estatal petrolera estaban haciendo pruebas e investigando para determinar exactamente lo ocurrido.
     
El ducto de unos 230 kilómetros de extensión lleva unos 25.000 barriles diarios de gasolina y diesel que abastece a esa región del país, de acuerdo con datos de Ecopetrol.
     
El Ministerio de Minas y Energía dijo en un comunicado que el flujo de combustible por el tubo fue suspendido y que una comisión de directivos y técnicos de Ecopetrol atiende la emergencia surgida "al parecer por parte de personas que estarían hurtando gasolina''.
     
"Fue como un abrir y cerrar de ojos'', dijo Juan Pablo Muñoz, de 21 años y soltero. "Sentí un olor muy fuerte a gasolina... la explosión me botó (lanzó) de la cama y me levanté aturdido'', agregó el joven que es patrullero de la policía y estaba en su casa familiar con su padre y madre por días de descanso en la Navidad.
  
"Salí a la calle, caminé por lo menos 10 pasos y vi que a mi alrededor todo estaba destruido y lo primero que pensé (fue) 'se vino el mundo encima''', agregó. Muñoz narró en diálogo telefónico que salió de la casa, ayudó a salir a sus padres y aunque su residencia quedó averiada, no hubo víctimas fatales.
     
Fue "un infierno, esto fue algo terrible, eso pasó en instantes... todo a mi alrededor quedó destruido en instantes'', expresó el joven policial que normalmente trabaja en unidades antiguerrillas en Putumayo, al sur del país.
     
Temprano, Imágenes de televisoras locales mostraron algunas casas destruidas por el estallido de la tubería y otras viviendas con paredes calcinadas, así como las aguas de un riachuelo cercano llamado Aguazul con algunas llamas del combustible que se quemaba.




MUNDO

Tragedia en Colombia al estallar un oleoducto

La explosión deja al menos 13 muertos, más de 70 heridos y decenas de casas destrozadas en un municipio situado al suroeste de Bogotá 

24.12.11 - 02:29 -

Al menos trece muertos, más de 70 heridos -15 de ellos muy graves-, decenas de casas destruidas y un riachuelo ardiendo es el resultado del estallido y posterior incendio de un oleoducto ocurrido en el centro de Colombia en la madrugada del viernes. Las autoridades sospechan que la explosión se produjo cuando varias personas, aún sin identificar, intentaban perforar el conducto para robar gasolina. La devastación obligó a declarar el estado de emergencia y a evacuar a las familias de la zona en previsión de nuevos daños.
El fatal accidente se registró a las 4.40 hora local, (siete horas más en España) en la zona de Dosquebradas, provincia de Risaralda, a unos 170 kilómetros al suroeste de Bogotá. «Fue un infierno, algo terrible, pasó en instantes... todo a mi alrededor quedó destruido en instantes», relató a medios locales uno de los testigos, el patrullero Juan Pablo Muñoz. El agente narró cómo sintió primero «un olor muy fuerte a gasolina». «La explosión me echó de la cama y me levanté aturdido. Salí a la calle, caminé por lo menos 10 pasos y vi que a mi alrededor todo estaba destruido y lo primero que pensé fue que se vino el mundo encima».
Gastos a cuenta del Estado
Según Carlos Mario García, director de emergencias de la localidad, el primer balance de víctimas contabiliza 13 fallecidos, aunque el número podría aumentar al estar muy graves 15 de los 72 heridos. Además, no se descarta que aparezcan nuevas víctimas entre los escombros de las viviendas destruidas.
El presidente Juan Manuel Santos viajó hasta Dosquebradas para solidarizarse con los damnificados. Desde su cuenta de Twitter anunció que «todos los gastos que suponga la atención de los heridos por la explosión serán asumidos por Ecopetrol (la empresa estatal de petróleo)». Igualmente adelantó que la Unidad de Gestión del Riesgo entregará subsidios de arrendamiento a las familias afectadas.
Por su parte, el ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas, declaró que el estallido se produjo por la actividad de «personas que estarían hurtando gasolina» de una de las válvulas de la red. Posteriormente precisó que los investigadores trabajaban para determinar con exactitud la causa del siniestro.
El oleoducto de 230 kilómetros forma parte de la red de la petrolera estatal Ecopetrol. Los robos de gasolina de estos conductos suelen ser frecuentes, pero nunca han provocado accidentes de esta magnitud.

Felicidades..... Aniversario No. 61 Bomberos Popayán

Compartimos con ustedes el orgullo que nos embarga al cumplir otro año mas de servicio a la comunidad, seguiremos mejorando y haciendo honor a nuestro lema " ABNEGACIÓN Y SERVICIO "


Cordial saludo Bomberil 


Ct. Ing. Rubén Hugo López Valenzuela
             Comandante

Felicitaciones Mañana en su día al Benemérito Cuerpo de BOMBEROS de Popayan...

BanderaEscudo




BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
POPAYAN - CAUCA - COLOMBIA
NIT. 891.500.227-3
Popayán, octubre 04 de 2011
Estimados periodistas y amigos :
Manaña 04 de octubre de 2011se celebra el Día Nacional del Bombero, este día nace con la Creación del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia mediante la Ley 322 de octubre 04 de 1996, la cual está reglamentada por el Decreto 3580 de diciembre 10 del 2007.
Esta celebración por supuesto es independiente de la fecha aniversaria de cada Institución en particular, para Bomberos Popayán es el 11 de noviembre y este año cumple 61 años de su fundación.
Para nosotros es motivo de satisfacción y orgullo celebrar este día, representa un consolidado de esfuerzos y sacrificios en pro de la comunidad a la cual nos debemos, satisfacer el propósito de Abnegación y Servicio que es nuestro lema, saber que la obligación es a mejorar el servicio, entender que falta mucho apoyo por parte del ente gubernamental, quizá de algunos Concejales quienes tienen esta ineludible responsabilidad, ser solidarios con el dolor ajeno en los momentos que la vida corre peligro y ven en los bomberos ese ángel guardián que no puede demorarse en llegar y mucho menos fallar en la maniobra, gracias por darnos la oportunidad de ser así.
Agradezco la oportunidad para enviar un gran saludo de felicitación a todos los bomberos de Colombia, en especial a los bomberos del Cauca en este día tan especial que nos invita a seguir trabajando en forma unida por todas las necesidades que son el común denominador de nuestras instituciones bomberiles.
ABNEGACION Y SERVICIO
Ct. Rubén Hugo López Valenzuela
Comandante



ABNEGACION Y SERVICIO
Ct. Rubén Hugo López Valenzuela
Comandante

Ley 322 de Los BOMBEROS DE COLOMBIA...

LEY 322 DE 1996
(Octubre 4)
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:

Artículo 1º. La prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas de desarrollo urbanístico e instalaciones y adelantar planes, programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad.

Artículo 2º. La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación y las regulaciones generales.

Los Departamentos ejercen funciones de coordinación; de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación de servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos.

Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil.

Artículo 3o. Créase el Sistema Nacional de Bomberos con el objeto de articular los esfuerzos públicos y privados para la prevención y atención de incendios, explosiones y demás calamidades conexas, a cargo de las instituciones de bomberos.

Artículo 4o. El Sistema Nacional de Bomberos de Colombia forma parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado por el Decreto 919 de 1989.

Artículo 5o. Créase el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia como una subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, creado mediante Decreto-ley 1547 de 1984, con su mismo régimen legal, con el objeto específico de fortalecer los Cuerpos de Bomberos mediante la realización de programas de capacitación y cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación de equipos especializados para la extinción de incendios o la atención de calamidades conexas. El Gobierno reglamentará el recaudo, administración y distribución de los recursos de este Fondo, los cuales estarán constituidos entre otros, por los establecidos en el artículo 28 de la presente Ley, las partidas que se asignen, las donaciones nacionales e internacionales y todos los demás recursos que por cualquier concepto reciban.
Artículo 6o. Son órganos principales del Sistema Nacional de Bomberos los siguientes:

a) Los Cuerpos de Bomberos;
b) Las Delegaciones Departamentales de Bomberos y la Delegación Distrital de Santa Fe de Bogotá;
c) La Dirección Nacional para la Atención y Prevención de Desastres del Ministerio del Interior;
d) La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia;
e) La Delegación Nacional de Bomberos.

Artículo 7o. Las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan cuerpos de Bomberos. Son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los concejos distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción.

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas.

En cada distrito, municipio y territorio indígena no podrá haber más de un Cuerpo de Bomberos Oficial, a menos que lo autorice el Concejo o quien haga sus veces en este último, a partir de la vigencia de la presente Ley.

Parágrafo. Para la creación de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y la contratación con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se requiere concepto técnico previo favorable de la Delegación Departamental o Distrital respectiva.

Artículo 8o. Los Cuerpos de Bomberos deberán ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos y operativos que expide la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Artículo 9o. Los distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del servicio público a su cargo.

Esta misma disposición se aplicará para las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, cuando hayan asumido el servicio público de los municipios integrantes.

Artículo 10. A iniciativa del alcalde, los Concejos Municipales y Distritales y quienes hagan sus veces en los territorios indígenas podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales, municipales o territoriales indígenas a los inmuebles destinados a dependencias, talleres, entrenamientos de los Cuerpos de Bomberos.

Esos mismos predios no serán sujetos de impuestos o gravámenes por parte de la Nación.

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y los Oficiales quedan exentos del pago del impuesto de renta.

Artículo 11. Cuando existan Cuerpos de Bomberos Oficiales y Cuerpo de Bomberos Voluntarios en una localidad o en las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, operativamente, estarán sujetos a las instrucciones de los Cuerpos de Bomberos Oficiales.

Cuando las brigadas de bomberos privadas o de las instituciones oficiales, y en general cuando los particulares deciden participar en caso de emergencia, operativamente se subordinaran al Cuerpo de Bomberos Oficial o en su defecto al Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

Artículo 12. Los Cuerpos de Bomberos tendrán las siguientes funciones:

a) Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas;
b) Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes;
c) Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas;
d) Servir de organismos asesor de los distritos, municipios, territorios indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, en seguridad contra incendios y calamidades conexas;
e) Colaborar con las autoridades en el control de las necesidades obligatorias de seguridad contra incendios y desarrollar su supervisión y control en los demás casos en que se figure delegación;
f) Apoyar a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres en asuntos bomberiles cuando éstos lo requieran;
g) Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por los órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia;
h) Promover ante las autoridades competentes, con la debida autorización de su representante legal, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio con ocasión de los incendios y calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles. Esta función será asumida solamente en ejercicio del servicio.

Artículo 13. Los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios estarán exentos del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de equipos especializados para la extinción de incendios que requieran para la dotación o funcionamiento, sean de producción nacional o que deban importar.

Artículo 14. Los estatutos de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Denominación y domicilio. Se denominarán "Cuerpos de Bomberos Voluntarios" y se añadirá el nombre de la unidad político-administrativa o entidad territorial de la jurisdicción en la que actuará. Además fijará el domicilio en el Municipio donde ejerza sus actividades;
b) Objeto y duración. El objeto debe estar en concordancia con lo definido en el artículo doce (12) de la presente ley, su duración será definida libremente;
c) Condiciones de admisión y retiro de sus asociados;
d) Derechos, calidades y obligaciones de los miembros;
e) Órganos de dirección, administración y vigilancia;
f) Representación legal;
g) Régimen administrativo y disciplinario;
h) Patrimonio;
i) Disolución y liquidación.

Artículo 15. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deben organizarse democráticamente y sus decisiones se tomarán por mayoría.

El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y como tal le compete la elección del comandante y representante legal.

Artículo 16. Los Cuerpos de Bomberos no podrán cobrar suma alguna a la ciudadanía o exigir compensación de cualquier naturaleza en contraprestación de los servicios de emergencia.

Son servicios de emergencia aquellos que atiendan una situación de desastre incendiario y conexo, real o inminente.

La violación de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta, sancionable con destitución para los servidores públicos, y de retiro para los Bomberos Voluntarios.

Artículo 17. Las Delegaciones Departamentales de Bomberos son órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Están constituidas por los Cuerpos de Bomberos que funcionen en la respectiva entidad territorial departamental. Son organismos asesores de los departamentos en materia de seguridad contra incendios, e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos ante los demás órganos que hacen parte del Sistema Nacional de Bomberos.

Las Delegaciones Departamentales de Bomberos tendrán una Junta Directiva quien actuará en su nombre y le representará en todo concepto, por períodos anuales.

La Junta Nacional de Bomberos de Colombia determinará los reglamentos generales de las Delegaciones Departamentales.

Artículo 18. La Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales de Bomberos estará integrada por el gobernador del departamento o su delegado, quien la presidirá; y por siete comandantes de los Cuerpos de Bomberos del departamento elegidos entre ellos mismos.

La Junta Directiva elegirá a un noveno miembro que sea Comandante de un Cuerpo de Bomberos, quien será su representante ante la Delegación Nacional de Bomberos.

En todo caso, de la Junta Directiva harán parte cuando menos, dos Comandantes de Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Artículo transitorio. Mientras se organizan los Cuerpos de Bomberos, los departamentos que no cuenten con el número suficiente de Cuerpos de Bomberos a que se refiere el presente artículo, la Junta Directiva quedará conformada de la siguiente manera: El gobernador del departamento o su delegado quien la presidirá, el coordinador de la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, la Defensa Civil y los comandantes existentes.

Artículo 19. Son funciones de las Delegaciones Departamentales de Bomberos, además de las que le asignen la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, las siguientes:

a) Representar los Cuerpos de Bomberos ante los diferentes organismos públicos y privados seccionales, y particularmente ante los Comités Regionales de Atención y Prevención de Desastres;
b) Fortalecer las relaciones de los Cuerpos de Bomberos con las diferentes instancias públicas y privadas;
c) Verificar el cumplimiento por parte de los Cuerpos de Bomberos, de los planes de desarrollo y de tecnificación de los diferentes servicios, así como de las políticas que hayan sido aprobadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia;
d) Promover la creación, organización y tecnificación de Cuerpos de Bomberos en todos los distritos, municipios y territorios indígenas del departamento;
e) Fomentar la colaboración administrativa y técnica de los Cuerpos de Bomberos del departamento;
f) Servir de órgano de consulta en el nivel departamental, especialmente para los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres;
g) Formular planes y programas que tiendan al mejoramiento de los Cuerpos de Bomberos;
h) Expedir su propio reglamento de acuerdo con las disposiciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Artículo 20. En Santa Fe de Bogotá, D.C., la Delegación Distrital de Bomberos cumplirá las mismas funciones de las Delegaciones Departamentales de Bomberos.

La Junta Directiva de la Delegación Distrital estará conformada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá; el Comandante del Cuerpo de Bomberos; por seis Comandantes de igual número de localidades; y por el Comandante de Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

Artículo 21. La Delegación Nacional de bomberos es un órgano del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Está integrada por un delegado de cada una de las Delegaciones Departamentales, nombrado por las respectivas juntas directivas.

Artículo 22. Son funciones de la Delegación Nacional de Bomberos:

a) Elegir los cuatro delegados que integrarán la Junta Nacional de Bomberos de Colombia;
b) Evaluar, en sus reuniones anuales, la aplicación y desarrollo por los Cuerpos de Bomberos de las políticas, programas y proyectos operativos, organizativos y tecnológicos emanados de la Junta Nacional de bomberos de Colombia y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
c) Contribuir a la integración de las distintas Delegaciones Departamentales de Bomberos, así como al fortalecimiento de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia.

Parágrafo. Corresponde a la Delegación Distrital de Bomberos ejercer la Secretaría Técnica de la Delegación Nacional de Bomberos.
Artículo 23. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia como organismo decisorio de carácter permanente y asesor del Ministro del Interior, es la encargada en el orden nacional de determinar las políticas globales y los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben de cumplir los Cuerpos de Bomberos para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, y en general de hacer operativo el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

El Gobierno reglamentará el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Parágrafo. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia hará parte del Capítulo V de la Ley 52 de 1990 y del Capítulo IV del Decreto-ley 2035 de 1991.

Artículo 24. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estará integrada por:

a) El Ministro del Interior o su delegado quien la presidirá;
b) El Director Nacional para la Atención de Desastres;
c) El Director General de la Policía Nacional o su delegado;
d) Un Representante del Consejo Colombiano de Seguridad;
e) Un Representante de la Federación de Municipios;
f) Un Representante de la Federación de Departamentos;
g) El Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia;
h) Cuatro representantes de Cuerpos de Bomberos, en nombre de la Delegación Nacional de Bomberos.

Parágrafo 1o. Para ser representante de los Cuerpos de Bomberos, es necesario ser o haber sido Comandante o Subcomandante y llevar por lo menos cinco años de servicio activo.

Parágrafo 2o. En todo caso de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia harán parte, cuando menos, dos Comandantes de Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Parágrafo 3o. Cuando la Junta así lo requiera, podrán invitar a otros Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos, Directores o Gerentes de entidades públicas o privadas.

Artículo 25. Son funciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia:

a) Adoptar la política general, los planes y programas del sector;
b) Dictar los reglamentos administrativos, técnicos y operativos que deben cumplir los Cuerpos de Bomberos del país;
c) Reglamentar la organización y funcionamiento de la Delegación Nacional, las Delegaciones Departamentales y la Delegación Distrital de Bomberos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley para cada una de éstas;
d) Además de las que determine el artículo 19 de la presente Ley, asignar funciones adicionales a las Delegaciones Departamentales o Delegación Distrital de Bomberos;
e) Adoptar los planes de tecnificación y equipamiento de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo armónico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia;
f) Formular planes y programas de formación y capacitación para el personal que aspire a ingresar a los Cuerpos de Bomberos y de actualización y ascenso para quienes hagan parte de los mismos;
g) Reglamentar y unificar en el nivel nacional grados, insignias y distintivos de los Cuerpos de Bomberos;
h) Servir de enlace y medio de consulta de los Cuerpos de Bomberos y Delegaciones de Bomberos que existan en el territorio nacional, en su calidad de máxima autoridad de los Bomberos de Colombia;
i) Promover la creación de Cuerpos de Bomberos y Delegaciones de Bomberos, de acuerdo con los planes para el desarrollo del sector;
j) Velar por el cumplimiento de las diferentes funciones a cargo de los Cuerpos de Bomberos y Delegaciones de Bomberos, cooperando en la solución de sus problemas organizativos, operativos, funcionales y de financiamiento, recomendando las iniciativas o procedimientos que estime aconsejables;
k) Velar por el robustecimiento de las relaciones instrainstitucionales entre los Cuerpos de Bomberos y de éstos con las autoridades públicas y del sector privado del país;
l) Fijar los requisitos técnicos y las calidades mínimas que deban reunir quienes aspiren a los diferentes cargos dentro de los Cuerpos de Bomberos. De acuerdo con las directrices y recomendaciones internacionales, fijar las necesidades mínimas y máximas para la permanencia de personal como bomberos activos en operaciones de control de incendios y demás calamidades, de competencia de los Cuerpos de Bomberos;
ll) Verificar el cumplimiento por parte de los Cuerpos de Bomberos, de los planes de desarrollo y de tecnificación de los diferentes servicios, así como de las políticas que hayan sido adoptadas para el mejoramiento del sector;
m) Asistir en pleno a las reuniones anuales de la Delegación Nacional de Bomberos, para participar del balance evaluativo;
n) Citar, preparar y organizar la reunión anual de Delegación Nacional de Bomberos, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Técnica de la Delegación Nacional de Bomberos;
ñ) Ser el interlocutor del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia ante todas las instancias y niveles públicos o privados y ante los organismos internacionales relacionados con el sector.

Artículo Transitorio. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia deberá reunirse dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la vigencia de esta Ley.

Actuarán como representantes de los Cuerpos de Bomberos en la primera reunión de la Junta, quienes fueron elegidos como tales en cumplimiento del artículo 55 del Decreto 919 de 1989.

La Junta Nacional de Bomberos de Colombia constituida conforme a este artículo tendrá como únicas funciones las siguientes:

a) Determinar el procedimiento transitorio para la elección de los integrantes de la Junta a que se refiere el artículo 23, literal h) de esta Ley, elección que deberá llevarse a cabo dentro de los doce (12) meses siguientes;
b) Preparar los proyectos que se someterán a consideración de la Junta en su siguiente reunión;
c) Promover la operatividad del Sistema Nacional de Bomberos y presentar al cabo de los doce (12) meses una evaluación sobre los desarrollos alcanzados ante el Gobierno Nacional.

Artículo 26. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, corresponda a la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior ejercer las siguientes funciones:
a) Desempeñar las Secretarías Técnica y Ejecutiva de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia;
b) Elaborar y preparar los proyectos que la Junta Nacional de Bomberos de Colombia determine, para su estudio y decisión;
c) Suscribir con el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia las actas de ese organismo una vez sean aprobadas;
d) Llevar los libros y documentos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y suscribir la correspondencia;
e) Dar fe de las actas, reglamentos y demás decisiones que adopte la Junta Nacional de Bomberos de Colombia en ejercicio de la competencia que por la presente Ley se le atribuyen.

Artículo 27. Los Bomberos Voluntarios y Oficiales gozarán de los derechos de Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 28. La entidad aseguradora que haya otorgado la correspondiente cobertura contra riesgos de incendio deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al 1% sobre el valor pagado de la póliza de seguro. El valor de este aporte deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro del mes siguiente a la adquisición de dicha póliza.

Artículo 29. Sendos representantes designados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, formarán parte del Comité Técnico Nacional y del Comité Operativo Nacional respectivamente, de que tratan los artículos 55 y 56 del Decreto 919 de 1989.

Artículo 30. De los Comités Regionales y Locales para la Atención y Prevención de Desastres a que se refiere el artículo 60 del Decreto 919 de 1989, formarán parte, respectivamente, un representante designado por la Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales de Bomberos y los Comandantes de los Cuerpos de Bomberos de los Distritos, Municipios y Territorios Indígenas.

Artículo 31. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán delegar en el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, algunas de sus funciones de supervisión y control, previa solicitud presentada ante la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y una vez haya sido emitido en firme, concepto favorable.

Artículo 32. El Ministerio de Comunicaciones fijará tarifas especiales para la adjudicación y uso de las frecuencias de radiocomunicaciones que deben utilizar los organismos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

En lo referente a las frecuencias de radiocomunicaciones utilizadas por los Cuerpos de Bomberos en sus actividades operativas, propias de la prestación del servicio público a su cargo, el Ministerio de Comunicaciones exonerará a dichos Cuerpos de Bomberos de cualquier tarifa para su adjudicación y uso, sin que por ello pierda la propiedad, control y vigilancia de la misma.

Artículo 33. El reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, la aprobación de los estatutos y la inscripción de los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales de conformidad con las orientaciones impartidas al efecto por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y contando con la autorización por escrito del alcalde.

Previamente al otorgamiento de la personería jurídica se requiere concepto favorable de la Delegación Departamental o Distrital de Bomberos acerca del cumplimiento de las disposiciones técnicas determinadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Artículo 34. Para los efectos de la presente ley, la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia representa los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país.

Artículo 35. El Gobierno Nacional determinará el plazo para que los Cuerpos de Bomberos existentes en el país, se ajusten a las disposiciones de la presente Ley y a los reglamentos que expida la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Artículo 36. La actividad de bomberos será considerada como empleo de alto riesgo para todos los efectos de la Seguridad Social.

Quienes laboren como Bomberos gozarán de la cobertura de un seguro de vida durante el tiempo que ejerza dicha labor, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo. El Gobierno Nacional en concordancia con el Ministerio de Trabajo en la reglamentación de la presente Ley, expedirá un régimen especial para los trabajadores operarios de los Cuerpos de Bomberos.

Artículo 37. Créase un régimen disciplinario especial para los Cuerpos de Bomberos de Colombia y revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, para reglamentar dicho régimen, con la asesoría de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Artículo 38. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga la Ley 12 de 1948 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1996.

El Presidente de la República,
ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42894. 8, OCTUBRE, 1996. PAG. 1

Un "Bacheo" para la N° 2 del termial

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