Trabajando!!

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En El Piñal (Foto Fraiban R.)

CON LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL MUNDO

QUE ES LA F.W.V.F.A
Artículo 1º.-         La organización se llamará FEDERATION OF WORLD VOLUNTEER FIREFIGTHERS ASSOCIATIONS (Federación Mundial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios) y el Secretario General estará en el país donde sea la residencia del Presidente mundial.- 
Artículo 2º.-         Principios.
         El principio de la Federación Mundial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios es el de esforzarse por el desenvolvimiento de las actividades en todos los países, en el intercambio de  conocimientos y experiencias a través de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con el fin de contribuir a la amistad internacional.
 Artículo 3º.-         (Operaciones y actividades)
         La Federación, con la cooperación de todos los miembros de  todas las Asociaciones, llevará las siguientes actividades a realizar en el artículo 2º, como sigue:
(i)                Promover el intercambio internacional entre todos las Asociaciones de Bomberos Voluntarios,
(ii)              Promover el intercambio tecnológico de programas.
(iii)            Promover la asistencia internacional inmediata en el caso de desastres.
(iv)           Promover el intercambio de información.
(v)             Otras actividades y propósitos necesarios de la Federación.

Artículo 4º.         Membresía.
         Son miembros de la Federación  todos los Bomberos Voluntarios miembros de la Asociaciones de Bomberos Voluntarios de cada país y de organizaciones relacionadas con el servicio  de bomberos voluntarios, de acuerdo a los propósitos de la Federación Mundial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

 Artículo 5.-        Divisiones de Regiones.
         La Federación Mundial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios se dividirá en las siguientes Regiones:
(i)                Región América.
(ii)              Región Asia y Oceanía.
(iii)            Región Europa y Africa.

Artículo 6.-         Oficiales Ejecutivos y Oficiales Directores.
         La Federación se soportará de los siguientes Ejecutivos y Oficiales Directores.
(I)               1 Presidente  (Mundial)
(II)            1 Director.
(III)         3 Directores  Regionales.
(IV)         1 Director vocal.
(V)            1 Secretario General.
(VI)         1 Vocal de la Secretaría.

Artículo 7.-         Elección del Directorio.
         (i)      Todo el personal Ejecutivo será electo en la Conferencia General.
Todo el personal Ejecutivo durará cuatro (4) años en sus funciones, al    término de ese tiempo puede ser reelecto.
(ii)              El Secretario General, puede, a su discreción, tener un Secretario Ejecutivo Asistente.
Artículo 8. Reuniones.
         Las reuniones se denominarán como Conferencia General, Asambleas Regionales y Reuniones de Directores de  países.
         El Presidente convocará a las Reuniones y Conferencias mundial y regionales, así como a la Reunión de Directores.

Artículo 9.         Gastos.
         Todos los gastos incurridos por la Federación vienen de donaciones, actividades de  negocios y de otros recursos.


Artículo 10.-         Leyes.
         Todas las acciones que tenga que hacer la Federación son decididas por el Presidente y la aprobación de la mesa directiva de los Directores.

Apéndice.
(i)                El reglamento fue elaborado en el año 1982, en la ciudad de Tokyo y comenzó a funcionar el 1º de Diciembre de 1982.
(ii)              Este reglamento fue revisado en el año de 1990, en la ciudad de Copenghagen, Dinamarca y se hizo efectivo el 29 de Setiembre de 1990.

Reglamento.

Por: Mayor de Bomberos Voluntario.
Herman Muñoz Alvarado.
C.I. 383090.Telf. 0241-216-4013 Valencia.

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